GACETA OFICIAL 39.866


Establece las restricciones de venta , distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas Resolución N°38  y la prohibición de la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 Kg. Resolución N°040. 
 
Resolución Nº 038, mediante la cual se establece la activación e implementación del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, publicado en la Gaceta Oficial que en ella se menciona, limitándose la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en las fechas y horarios que en ella se señalan, en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.

En la Gaceta Oficial N° 39.866 del Dieciséis (16) de Febrero de 2.012, fue publicada la Resolución N° 038 mediante la cual se limita la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas los días 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2.012. En este sentido, el artículo 2° de la mencionada resolución establece que el horario para la distribución venta y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, será desde las 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., los días 17, 18 y 20 de febrero de 2.012, aplicándose dicha medida a los distribuidores, licorerías, supermercados y afines. Asimismo, no está permitida la distribución y expendio de licor el día martes 21 de carnaval.

Cabe destacar, que la resolución no establece ninguna restricción con relación al domingo 19, sin embargo, se deberán acatar en este caso las disposiciones en vigencia contempladas en las respectivas ordenanzas municipales que regulan la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, tal es el caso del Municipio Libertador[1], que establece la prohibición para el expendio de bebidas alcohólicas los días domingos y feriados desde las 2:00 a.m., hasta las 11:00 a.m. del día siguiente.
En todo caso, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios antes señalados, acarreará para los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia a la referida Resolución, las sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades municipales.
 
 
Resolución Nº 040, mediante la cual se prohíbe la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 Kg., y se informan los tramos viales prohibidos durante los días y horarios que en ella se señalan.
En la Gaceta Oficial N° 39.866 del Dieciséis (16) de Febrero de 20.12, fue publicada la Resolución N° 038 mediante la cual se prohíbe -motivado al periodo festivo carnaval 2012- la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 Kg, en tal sentido, queda restringida la circulación de los vehículos de carga con el peso indicado en el siguiente horario y tramos viales:
 
Desde las 6:00 p.m. del día viernes diecisiete (17) de Febrero de 2.012 a las 6:00 a.m. del día miércoles veintidós (22) de Febrero de 2.012:
 
ACEESO AL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. (INCLUYENDO LA AUTOPISTA CARACAS-LA GUAIRA Y AVENIDADA BOYACA “COTA MIL”).

AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO.

CARRETERA PANAMERICANA, EN TODA SU EXTENSIÓN Y EN AMBOS SENTIDOS.

CARACAS – GUARENAS – GUATIRE – CAUCAGUA – EL GUAPO – BARCELONA – PUERTO LA CRUZ – CÚMANA – CARUPANO.

BACHAERO – MENE GRANDE – CAJA SECA.

BARINAS – SANTA BARBARA – LA PEDRERA – BARINITAS – SANTO DOMINGO - APARTADEROS – MÉRIDA.

BARQUISIMETO – CARORA (VÍA AUTOPISTA, TRONCAL07).

BARQUISIMETO – ACARIGUA – SAN CARLOS – VALENCIA.

VALENCIA – PUERTO CABELLO – MORÓN – SAN FELIPE – CHIVACOA.

VALENCIA – EL PALITO (VÍA AUTOPISTA, TRONCAL 01).

CALABOZO – SAN JUAN DE LOS MORROS.

CARORA – EL VENADO – SANTA RITA – AGUA VIVA – EL VIGIA – PALMAREJO (TRONCAL 17).

CIUDAD BOLÍVAR – MARIPA – CAICARA DEL ORINOCO – PUERTO AYACUCHO.

CIUDAD BOLÍVAR – PUERTO ORDAZ – UPATA – GUASAPATI – EL CALLAO – TUMEREMO – EL DORADO – KM 88 – SANTA ELENA DE UAIREN (TRONCAL 10).

MATURÍN – EL ROSARIO – MATA NEGRA – LOS BARRANCOS – BOLÍVAR.

MATURÍN – LA TOSCANA – JUSEPIN – SAN ANTONIO – CARIPE.

MATURÍN – MIRAFLORES – CARIPITO.

MATURÍN – PUNTA DE MATA – EL TEJERO.

PUERTO CABELLO – EL PALITO – MORÓN – CORO (TRONCAL 03).

PUERTO CABELLO – EL TUCACA – CORO – MENE MAUROA -  MARACAIBO.

 
El artículo 2° de la mencionada Resolución establece que no son aplicables dichas restricciones a los vehículos dedicados al Transporte Terrestre de Carga con peso bruto vehicular igual o superior a los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg.), que transportan productos, tales como: agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (Sulfato de Aluminio "líquido o sólido"), Policloruro de Aluminio, Hipoclorito de Calcio o Sodio Gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), entre otros, siempre y cuando los vehículos estén plenamente rotulados e identificados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2402- 97, 2891 y 3060, al igual que las especificaciones técnicas del fabricante.

En el tramo vial que conforma la "AVENIDA BOYACA (COTA MIL"), no es aplicable esta excepción, quedando igualmente prohibida la circulación de todo vehículo dedicado al Transporte de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg.).

 
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